Tercerizados, pero no invisibles: Cumplimiento y responsabilidad en el outsourcing en Guatemala

Más allá de lo operativo.

En Guatemala, la subcontratación u outsourcing está regulada principalmente por el Código de Trabajo y por criterios establecidos por la Inspección General de Trabajo. Si bien la ley no prohíbe esta práctica, sí exige que no se utilice para eludir responsabilidades laborales ni para crear condiciones precarias de empleo.

Muchas empresas recurren al outsourcing para posiciones operativas o especializadas, buscando eficiencia. Sin embargo, esta eficiencia no debe lograrse a costa de la integridad, la seguridad o la cultura organizacional. Las personas tercerizadas siguen siendo parte de la operación, representan a la empresa y, en muchos casos, están expuestas a los mismos riesgos que el personal interno.

Desde Ethikos Global, hacemos énfasis en integrar a estos equipos dentro de los procesos de cumplimiento. Esto implica aplicar procesos de debida diligencia antes de su contratación, brindar capacitaciones constantes en ética, seguridad y políticas internas, y realizar evaluaciones periódicas para detectar riesgos o irregularidades. Ignorar estas acciones puede abrir la puerta a malas prácticas, conflictos legales o afectaciones reputacionales.

Además, es fundamental que las empresas aseguren que los proveedores de outsourcing también cumplan con la normativa laboral y en materia de cumplimiento. No basta con firmar un contrato: es necesario verificar, monitorear y acompañar.

La subcontratación responsable es posible cuando se gestiona con criterios éticos, claros y sostenibles. Incluir a todo el personal, sin importar su forma de contratación, en la cultura de cumplimiento fortalece la prevención de riesgos y refuerza el compromiso organizacional con la integridad.

 

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